Beneficio privado y seguro
El IRS requiere que 501(c)(3) y otras organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos trabajen para el beneficio exclusivo de aquellos a quienes sirven, no para el interés privado de ningún individuo. Cuando se sirven intereses privados, por lo general se considera un beneficio privado o una inversión privada, los cuales están prohibidos.
Beneficio privado
El beneficio privado se describe mejor como acciones realizadas por una organización sin fines de lucro que benefician a alguien (oa una entidad comercial) que no sean aquellos para quienes la organización está establecida y que están fuera del alcance del propósito exento de la organización sin fines de lucro. Un ejemplo puede incluir una organización benéfica que anuncie activamente los productos o servicios de una empresa con fines de lucro.
Seguro privado
Los seguros privados son similares, pero abordan específicamente situaciones en las que personas influyentes (personas descalificadas) utilizan los recursos de la organización sin fines de lucro para su propio beneficio. Esto puede incluir una compensación excesiva, el uso privado de activos o fondos sin fines de lucro utilizados para beneficio personal.
Es importante señalar que no existe un nivel aceptable de inurement. La existencia de cualquier nivel de la misma puede dar lugar a sanciones severas, denominadas Sanciones Intermedias . Estas sanciones son impuestas por el IRS contra los miembros individuales de la junta, no contra la organización misma. Las sanciones comienzan en el 20% de la cuantía determinada de la indemnización y pueden ascender al 200% si la situación causal no se soluciona oportunamente.