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Donaciones Quid Pro Quo

Definición

Una donación quid pro quo es aquella en la que se proporcionan bienes o servicios al donante, pero el valor justo de mercado del beneficio recibido es menor que el monto de la donación.

Por ejemplo, si un donante dona $100 a una organización benéfica y recibe una entrada para un concierto valorada en $40, el donante ha realizado una contribución quid pro quo. En este ejemplo, la parte del pago de la contribución caritativa es de $60. Aunque la parte deducible del pago no supere los $75, la organización debe proporcionar una  declaración de divulgación (a continuación) al donante porque el pago del donante (contribución quid pro quo) es superior a $75. El incumplimiento de la divulgación requerida puede resultar en una sanción para la organización.

Declaración de divulgación

La declaración de divulgación por escrito requerida debe:

una. Informar al donante que el monto de la contribución que es deducible para fines del impuesto federal sobre la renta se limita al exceso de cualquier dinero (y el valor de cualquier propiedad que no sea dinero) aportado por el donante sobre el valor justo de mercado de los bienes o servicios proporcionados. por la caridad, y

b. Proporcionar al donante una estimación de buena fe del valor justo de mercado de los bienes o servicios que recibió el donante. La organización benéfica debe proporcionar la declaración en relación con la solicitud o el recibo de la contribución quid pro quo. Si la declaración de divulgación se proporciona en relación con una solicitud en particular, no es necesario que la organización proporcione otra declaración cuando reciba la contribución.

No se requiere declaración de divulgación si cualquiera de los siguientes es cierto:

  1. Los bienes o servicios entregados a un donante tienen un valor insustancial como se describe en los Procedimientos de Ingresos 90-12 PDF y 92-49 PDF,
  2. No hay un elemento de donación involucrado en una transacción particular con una organización benéfica (por ejemplo, generalmente no hay un elemento de donación involucrado en la compra de un visitante en la tienda de regalos de un museo).
  3. Solo se proporciona un beneficio religioso intangible al donante. El beneficio religioso intangible debe ser proporcionado al donante por una organización organizada exclusivamente con fines religiosos, y debe ser de un tipo que generalmente no se vende en una transacción comercial fuera del contexto de la donación. Por ejemplo, un donante al que, a cambio de un pago, se le concede la entrada a una ceremonia religiosa para la que no se cobra entrada, se le proporciona un beneficio religioso intangible. A un donante no se le proporcionan beneficios religiosos intangibles por los pagos realizados para la matrícula de educación que conduce a un título reconocido, servicios de viaje o bienes de consumo.
  4. El donante hace un pago de $75 o menos por año y recibe solo beneficios de membresía anuales que consisten en:
    1. Cualquier derecho o privilegio (aparte del derecho a comprar boletos para eventos deportivos universitarios) que el contribuyente puede ejercer con frecuencia durante el período de membresía, como entradas o estacionamiento gratis o con descuento o acceso preferencial a bienes o servicios, o
    2. Admisión a eventos que están abiertos solo para miembros y cuyo costo por persona está dentro de los límites para artículos de bajo costo descritos en los Procedimientos de Ingresos 90-12 y 92-49 (ajustados por inflación). Consulte también la discusión sobre el valor insustancial anterior.
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