Ingresos por publicidad vs ingresos por patrocinio
Definición de patrocinio
Actividades de patrocinio calificado . Solicitar y recibir pagos de patrocinio calificados no es una actividad comercial o comercial no relacionada, y los pagos no están sujetos al impuesto sobre la renta comercial no relacionado.
Pago de patrocinio calificado . Este es cualquier pago realizado por una persona dedicada a un oficio o negocio por el cual la persona no recibirá ningún beneficio sustancial más que el uso o reconocimiento del nombre comercial, logotipo o líneas de productos en relación con las actividades de la organización. El “uso o reconocimiento” no incluye la publicidad de los productos o servicios del patrocinador. Las actividades de la organización incluyen todas sus actividades, estén o no relacionadas con sus fines exentos.
Por ejemplo, si, a cambio de recibir un pago de patrocinio, una organización se compromete a usar el nombre o el logotipo del patrocinador para reconocer el apoyo del patrocinador a un evento educativo o de recaudación de fondos, el pago es un pago de patrocinio calificado y no está sujeto a los negocios no relacionados. impuesto sobre la renta.
Proporcionar instalaciones, servicios u otros privilegios (por ejemplo, boletos de cortesía, lugares para jugar pro-am en torneos de golf o recepciones para donantes importantes) a un patrocinador o a las personas designadas por el patrocinador en relación con un pago de patrocinio no afecta si el pago es un pago de patrocinio calificado. En cambio, proporcionar estos bienes o servicios se trata como una transacción separada para determinar si la organización tiene ingresos comerciales no relacionados con el evento. Generalmente, si los servicios o instalaciones no son un beneficio sustancial o si brindarlos es una actividad comercial relacionada, los pagos no estarán sujetos al impuesto sobre la renta comercial no relacionado.
De manera similar, la recepción por parte del patrocinador de una licencia para usar un activo intangible (por ejemplo, una marca registrada, un logotipo o una designación) de la organización se trata como algo separado de la transacción de patrocinio calificada para determinar si la organización tiene ingresos imponibles comerciales no relacionados.
Si parte de un pago sería un pago de patrocinio calificado si se paga por separado, esa parte se trata como un pago separado. Por ejemplo, si un pago de patrocinio le da derecho al patrocinador tanto a la publicidad del producto como al uso o reconocimiento del nombre o logotipo del patrocinador por parte de la organización, entonces el impuesto sobre la renta comercial no relacionado no se aplica a la parte del pago que es más que el valor justo. valor de mercado de la publicidad del producto.
Publicidad definida
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publicidad _ Un pago no es un pago de patrocinio calificado si, a cambio, la organización anuncia los productos o servicios del patrocinador. Para información sobre el tratamiento de los pagos por publicidad, ver Explotación de Actividad Exenta — Venta de Publicidad en el capítulo 4.
La publicidad incluye:
Mensajes que contengan lenguaje cualitativo o comparativo, información de precios u otras indicaciones de ahorro o valor, patrocinios e incentivos para comprar, vender o usar los productos o servicios. El uso de logotipos o eslóganes promocionales que son parte establecida de la identidad del patrocinador no es, en sí mismo, publicidad. Además, la mera distribución o exhibición del producto de un patrocinador por parte de la organización al público en un evento patrocinado, ya sea de forma gratuita o a cambio de una remuneración, se considera uso o reconocimiento del producto en lugar de publicidad.
Excepciones descritas:
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Excepción para pagos contingentes . Un pago no es un pago de patrocinio calificado si su monto depende, por contrato o de otro modo, del nivel de asistencia a uno o más eventos, índices de transmisión u otros factores que indiquen el grado de exposición pública a uno o más eventos. Sin embargo, el hecho de que un pago de patrocinio esté supeditado a que un evento realmente se lleve a cabo o se transmita no afecta, por sí mismo, si un pago califica.
Excepción para publicaciones periódicas . Un pago no es un pago de patrocinio calificado si da derecho al pagador al uso o reconocimiento del nombre comercial, el logotipo o las líneas de productos en la publicación periódica de la organización. Para este propósito, una publicación periódica es cualquier material impreso y programado regularmente (por ejemplo, una revista mensual) publicado por o en nombre de la organización. No incluye material relacionado y principalmente distribuido en relación con un evento específico realizado por la organización (por ejemplo, un programa o folleto distribuido en un evento patrocinado).
El tratamiento de los pagos que dan derecho al pagador a la representación del nombre, el logotipo o las líneas de productos del pagador en la publicación periódica de una organización se determina según las normas que se aplican a las actividades publicitarias. Consulte Ventas de espacios publicitarios en Ejemplos, anteriormente en este capítulo. Véase también Explotación de Actividad Exenta — Venta de Publicidad en el capítulo 4.
Excepción para convenciones y ferias comerciales . Un pago no es un pago de patrocinio calificado si se realiza en relación con cualquier convención calificada o actividad de feria comercial. La exclusión de actividades calificadas de convenciones o ferias comerciales de la definición de comercio o negocio no relacionado se explica más adelante en Actividad de convenciones o ferias comerciales.
Venta de mercadería donada . Un oficio o negocio que consiste en la venta de mercancías, sustancialmente todas las cuales la organización recibió como obsequios o contribuciones, no es un oficio o negocio no relacionado. Por ejemplo, una tienda de segunda mano operada por una organización exenta de impuestos que vende ropa y libros donados al público en general, y las ganancias se destinan a la organización exenta, no es un comercio o negocio no relacionado.