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ONG

Miembros relacionados en una junta directiva sin fines de lucro

Hay pocas preguntas que tratamos más que esta. Es decir, ¿cómo trata a los miembros relacionados en la junta directiva de su organización sin fines de lucro? Empecemos por definir qué se entiende técnicamente por “relacionado”.

Definición

A los fines del IRS, la relación entre los miembros de la junta se define de manera estricta, generalmente limitada a la sangre, el matrimonio o la conexión comercial externa. Cada uno de estos también tiene limitaciones. Los parientes consanguíneos son miembros de la familia que se extienden a la madre, el padre, el hermano, la hermana, el hijo, la hija y la abuela o el abuelo. Una vez que llega a tías, tíos y/o primos, probablemente estés más allá de la definición estricta de parentesco consanguíneo. Las relaciones matrimoniales pueden incluir cónyuge, yerno o nuera, y suegra o suegro. Con respecto a los negocios, dos o más socios comerciales que forman parte de la junta, mientras que colectivamente poseen el 35% o más de una empresa con fines de lucro, se consideran relacionados, al igual que los compañeros de trabajo que tienen una relación superior/subordinada en la empresa en la que trabajan. por.

Los ex cónyuges NO se consideran relacionados.

Por qué importa

El IRS considera que los miembros de la junta relacionados no son completamente independientes. Incluso si las personas en cuestión creen que no están sujetas a influencias en virtud de esa relación, el IRS no lo cree. Lo consideran un conflicto de intereses que afecta a la organización benéfica. Como tal, existen reglas estrictas con respecto a la gobernanza sin fines de lucro en la que participan miembros de la junta relacionados. Estas reglas varían mucho, dependiendo de si la organización sin fines de lucro es una organización benéfica pública o una fundación privada.

Caridad pública

Las organizaciones benéficas públicas son las organizaciones 501(c)(3) más comunes. Estas son también las organizaciones sin fines de lucro en las que el IRS está más preocupado por la composición de la junta. El IRS requiere que las organizaciones benéficas públicas tengan al menos el 51% de los miembros con derecho a voto de la junta directiva que no estén relacionados. Más allá de una mayoría simple, también es importante que la organización pueda formar un quórum de directores mayoritariamente no relacionados para llevar a cabo una reunión oficial de la junta. Para poner eso en perspectiva, si una organización sin fines de lucro tiene 7 miembros en la junta, dos de los cuales están casados, el balance general está bien. Pero, si solo 4 directores pueden asistir a una reunión de directorio, y 2 de los 4 son directores relacionados, no se ha alcanzado el quórum.

Una pregunta que recibimos a menudo involucra, por ejemplo, dos parejas casadas que forman una junta, pero ninguna pareja está conectada a la otra por relación. Ambos individuos en cada matrimonio están relacionados (¡obviamente!), pero las relaciones se consideran por separado, no colectivamente. Por ejemplo, si se lleva a cabo una reunión de directorio con 7 directores, incluidas ambas parejas, aún tiene un equilibrio aceptable, porque no hay conexión de relación entre las 4 personas.

A menudo se nos pregunta por la regla específica del Código de Rentas Internas que prohíbe directa y específicamente las juntas de caridad pública relacionadas con la mayoría. A menudo, para frustración de quien pregunta, no podemos. Este principio es una de las muchas regulaciones del IRS que se extrapolan de otra regla. Ser clasificado como una organización benéfica pública es un nivel de estatus preferencial de 501(c)(3) que trae consigo el nivel más alto de deducibilidad de impuestos para donantes permitido. A cambio, el IRS exige que la junta directiva de la organización esté libre de beneficios privados (inurement) y que se gobierne en condiciones de igualdad a partir del interés personal de quienes gobiernan. Si bien es posible que no se pueda citar en capítulos y versículos, el IRS interpreta consistentemente que las juntas de caridad pública con más de la mitad de sus miembros relacionados entre sí violan la prohibición de las indemnizaciones.

Fundación privada

Las reglas son bastante diferentes para las fundaciones, aunque no menos restrictivas. Debido a que las fundaciones privadas no se consideran con apoyo público, no hay límites en la composición de la junta, incluso se permite que una junta entera sea miembro de una familia. A menudo se ve esto con las fundaciones familiares. Pero, hay compensaciones. El IRS hace que sea mucho más difícil que los miembros de la junta de una fundación sean compensados ​​como empleados, en comparación con una organización benéfica pública. Se puede hacer, pero las reglas son estrictas y las sanciones por salirse de esas reglas son elevadas.

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