Actividades caritativas en un país extranjero

Actividades caritativas en un país extranjero

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El tema de una organización sin fines de lucro que opera en un país extranjero es bastante complejo. Puede involucrar a varias agencias gubernamentales y estar plagado de trampas que solo se pueden evitar si comprende las reglas. Si usted es como muchos de nuestros clientes que operan en el extranjero, comprender las reglas es de vital importancia.

Introducción

Foundation Group ha trabajado con miles de clientes 501(c)(3) con actividades caritativas en países extranjeros y continúa trabajando con ellos todos los días… y cada situación es diferente. Primero, es importante comprender qué tipo de actividad se está realizando, las agencias gubernamentales involucradas y los procedimientos necesarios para cumplir con las normas. Por ejemplo, ¿su organización sin fines de lucro llevará a cabo actividades directas, donaciones benéficas o ambas? De todos modos, trabajará no solo para satisfacer al IRS como cualquier otra organización exenta de impuestos, sino que también será responsable de los requisitos más específicos del Tesoro de EE. UU. Los ejemplos incluyen la necesidad de estar al tanto de los países restringidos identificados por el Departamento de Estado de los EE. UU. y comprender las transacciones financieras aceptables descritas para el trabajo caritativo de una organización de los EE. UU. en el extranjero.

Operar en un país extranjero no es fácil y requiere mucho más que asegurarse de que su pasaporte esté vigente. Viene con su propio conjunto de requisitos y complejidades. Sin embargo, eso no lo hace imposible. Comencemos con el ‘qué’.

Tipos de actividades

Actividades Directas

Las actividades directas se definen como organizaciones nacionales (EE. UU.) exentas de impuestos que operan algunos o todos sus programas físicamente en un país extranjero. Hay muchos ejemplos de esto: escuelas, clínicas, programas de desarrollo económico, orfanatos, etc. Esto puede involucrar a ciudadanos estadounidenses que viven y operan el programa en el país extranjero, un programa con personal totalmente extranjero o una combinación de ambos. El mayor desafío para mantener un programa de país extranjero que cumpla con el IRS es el mismo que el de cualquier organización 501(c)(3), es decir, el programa debe satisfacer un propósito caritativo . Lo que es diferente es el panorama siempre cambiante de las relaciones internacionales y sus efectos en el mantenimiento de una supervisión de cumplimiento. Más sobre eso a continuación.

donaciones caritativas

Esta actividad generalmente involucra a una organización benéfica estadounidense que apoya financieramente los esfuerzos de una organización benéfica extranjera. Este tema puede parecer sencillo en la superficie, pero en realidad el IRS lo trata con mayor escrutinio que las actividades directas. Un ejemplo de esto podría ser una organización benéfica estadounidense que da dinero a un programa de alivio de la pobreza con sede en Ecuador. En principio, está bien, siempre que el país o la agencia extranjera no tenga restricciones definidas. El problema es la falta de responsabilidad fiduciaria directa por el gasto de fondos por parte de la organización estadounidense. En nuestro ejemplo, la organización benéfica de los EE. UU. debe asegurarse de que el programa que recibe apoyo califique como uno que sería reconocido como 501(c)(3) si estuviera en los EE. UU. Además, los EE. UU. la caridad debe exigir una contabilidad detallada del gasto de fondos para monitorear el cumplimiento de los gastos relacionados con 501(c)(3). Si la organización nacional descubre que el dinero no se está gastando de una manera que podría ser aceptable para el IRS, las donaciones a esa organización extranjera deben cesar de inmediato.

Además, el IRS no permitirá que una organización benéfica nacional sea simplemente un “conducto de dinero” para una organización extranjera. La ley de EE. UU. no permite este tipo de organizaciones afiliadas directas. En otras palabras, una organización benéfica no puede existir con el único propósito de apoyar financieramente a una organización benéfica extranjera específica. Una organización benéfica de EE. UU. debe poder demostrar que es soberana de la entidad extranjera a la que está donando y que está organizada para fines benéficos específicos de los que solo es responsable, uno de los cuales puede ser el apoyo a obras de caridad. Es mejor cuando ese apoyo no está vinculado a ninguna organización benéfica extranjera específica de manera exclusiva. Para una nueva organización, está bien nombrar las organizaciones benéficas extranjeras que se apoyarán inicialmente, pero a menudo es un error hacer que el apoyo de las organizaciones benéficas nombradas sea el único propósito.

Agencias gubernamentales

Como se indicó anteriormente, el IRS no es la única área del Departamento del Tesoro de EE. UU. que estará involucrada si su organización sin fines de lucro decide operar en el extranjero. Nos referimos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros. Como se explica en el sitio web del Departamento del Tesoro de EE. UU. ,

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de EE. UU. administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de EE. UU. y los objetivos de seguridad nacional contra países y regímenes extranjeros seleccionados, terroristas, narcotraficantes internacionales, quienes participan relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos”.

En pocas palabras, la OFAC determina dónde puede y no puede ir y con quién puede y no puede trabajar. Si bien técnicamente es un programa del Departamento del Tesoro, el Departamento de Seguridad Nacional está directamente involucrado. Es imperativo que cualquier organización benéfica de EE. UU. que tenga la intención de implementar programas en un país extranjero sepa lo que dice la OFAC sobre las sanciones y estos Nacionales Específicamente Designados (SDN).

El Departamento del Tesoro y Seguridad Nacional no son los únicos departamentos que describen restricciones. A partir de la publicación de este artículo, el Departamento de Estado de EE. UU. ha identificado a los siguientes países como patrocinadores estatales del terrorismo: Cuba , Corea del Norte , Irán y Siria . Esta designación requiere licencias específicas de la OFAC que deben aprobarse antes de realizar cualquier actividad.

Como se discute una y otra vez, la responsabilidad fiduciaria siempre vuelve a la organización y sus miembros de la junta. Con este próximo nivel de complejidad al operar en el extranjero, entra en juego una agencia gubernamental más: el Departamento de Justicia de EE. UU. y el Fiscal General de EE. UU. El DOJ no solo requirió que el IRS ampliara las preguntas formuladas durante el proceso de solicitud 501(c)(3) para una mayor rendición de cuentas, el DOJ también trabaja con la OFAC para hacer cumplir las sanciones vigentes.

Decimos todo esto no para asustarlo y evitar que lleve a cabo actividades caritativas en un país extranjero, sino para reforzar cuán fuertemente supervisada está la actividad para mantener a todos a salvo en nombre de la seguridad nacional. Ya es bastante difícil aprender a aclimatarse a una cultura única. Ciertamente no necesita el dolor de cabeza de tener problemas con ninguna de estas agencias adicionales.

Procedimiento

Ahora que sabe qué tipo de actividad se está realizando y quiénes están involucrados, necesita saber cómo proceder para operar en el extranjero de manera compatible. Si planea realizar una actividad en un país extranjero dentro de los primeros tres años de existencia, debe responder las siguientes preguntas en su solicitud del Formulario 1023 . Y, sí, el IRS es particular con las respuestas.

  • ¿Hace o hará subvenciones, préstamos u otras distribuciones a organizaciones que no están reconocidas por el IRS como exentas de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3), como ONG y otros programas? En caso afirmativo, nombre y/o describa las organizaciones que no pertenecen a la sección 501(c)(3) a las que hace o hará distribuciones y explique cómo estas distribuciones fomentan sus propósitos de exención.
  • ¿Hace o hará donaciones, préstamos u otras distribuciones a organizaciones extranjeras? Si la respuesta es “Sí”, nombre cada organización extranjera, el país y la región en los que opera cada organización extranjera, cualquier relación que tenga con cada organización extranjera y si la organización extranjera acepta contribuciones destinadas a un país u organización específicos (si es así, especifique qué países u organizaciones).
  • ¿Realiza o realizará consultas previas a la subvención sobre la organización receptora? En caso afirmativo, describa estas consultas, incluso si consulta sobre el estado financiero del beneficiario, su estado de exención de impuestos según el Código de Rentas Internas, su capacidad para lograr el propósito para el cual se proporcionan los recursos y otra información relevante.
  • ¿Utiliza o utilizará algún procedimiento adicional para garantizar que sus distribuciones a organizaciones extranjeras se utilicen para promover sus fines exentos? En caso afirmativo, describa estos procedimientos, incluidos los requisitos de informes periódicos, garantías de auditoría, visitas al sitio por parte de sus empleados o controles de cumplimiento por parte de expertos imparciales, etc., para verificar que los fondos de la subvención se utilicen de manera adecuada.
  • ¿Comparte miembros de la junta u otro personal clave con la(s) organización(es) receptora(s)? Si la respuesta es “Sí”, identifique las relaciones.
  • Cuando haga subvenciones, préstamos u otras distribuciones a organizaciones extranjeras, ¿verificará la Lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas para ver los nombres de las personas y entidades con las que está tratando para determinar si están incluidos en la lista? Describa cualquier otra práctica en la que participará para asegurarse de que los gastos o subvenciones extranjeros no se desvíen para apoyar el terrorismo u otras actividades no benéficas.
  • ¿Cumplirá con todos los estatutos, órdenes ejecutivas y regulaciones de los Estados Unidos que restringen o prohíben que las personas de los EE. UU. participen en transacciones y tratos con países, entidades o individuos designados, o participen en actividades que violen las sanciones económicas administradas por la OFAC?
  • ¿Adquirirá de la OFAC la licencia y el registro adecuados cuando sea necesario?
  • ¿Opera o operará en un país o países extranjeros? Si la respuesta es “Sí”, nombre cada país extranjero y región dentro de cada país en el que opera o operará y describa sus operaciones en cada uno.
  • Cuando realice actividades en países extranjeros, ¿verificará la Lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas para ver los nombres de las personas y entidades con las que está tratando para determinar si están incluidos en la lista? Describa cualquier otra práctica en la que participará para asegurarse de que los gastos o subvenciones extranjeros no se desvíen para apoyar el terrorismo u otras actividades no benéficas.

Incluso si sus programas cambian más adelante en el viaje de la organización sin fines de lucro, aún es responsable del cumplimiento de OFAC. No es necesario que regrese y vuelva a presentar nada, pero si su organización alguna vez es auditada, la carga de la prueba de cumplimiento recae directamente sobre sus hombros, y estas agencias no toman “No sabía” como respuesta.

Conclusión

No hace falta decir que realizar actividades caritativas en un país extranjero conlleva muchas partes móviles y mucha responsabilidad y escrutinio. No es una decisión que deba tomarse a la ligera. Y eso ni siquiera tiene en cuenta las conversiones de moneda de las donaciones o los ingresos del programa que puedan haber ocurrido durante las actividades directas. Pero eso no nos ha impedido ayudar a miles de organizaciones sin fines de lucro a operar en el extranjero… incluso con las complejidades de qué, quién y cómo.

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